Artículo 66 — Ley del IVA (DL 825)

derogado — períodos de declaración y pago del impuesto

ARTICULO 66°- INCISO 1° - DEROGADO. El Servicio de Impuestos Internos podrá establecer períodos de declaración y pago de duración superior a un mes para los contribuyentes sujetos al régimen señalado en el Párrafo 7° del Título II, pero en tal caso podrá, si lo estima conveniente para los intereses fiscales, exigir el pago anticipado del impuesto al final de cada mes, basado en una estimación del tributo a devengarse en el período especial establecido, efectuándose al final de dicho período los ajustes necesarios entre el pago anticipado y el impuesto efectivamente adeudado.

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