Artículo 80 — Ley del IVA (DL 825)

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN O RECUPERACIÓN DE LOS IMPUESTOS DE ESTA LEY

Artículo 80°.- Los contribuyentes deberán solicitar la devolución o recuperación de los impuestos de que trata esta ley, en los casos en que ello sea procedente, conforme las reglas del presente párrafo.

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