Artículo 81 — Ley del IVA (DL 825)

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN O RECUPERACIÓN DE LOS IMPUESTOS DE ESTA LEY

Artículo 81°.- Las solicitudes a que se refiere el artículo anterior se presentarán ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma que éste determine mediante resolución. Dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud, el Servicio deberá, alternativamente: a) Autorizar o denegar, total o parcialmente, la devolución o recuperación solicitada, mediante resolución fundada; o b) Resolver fundadamente someter la solicitud, total o parcialmente, al procedimiento de fiscalización especial previa, establecido en el artículo 83°. El Servicio podrá realizar revisiones posteriores de las devoluciones autorizadas, de acuerdo con las normas del Código Tributario. Con todo, el Servicio podrá utilizar las facultades que le confieren los artículos 8° ter, 8° quáter y 59 bis del Código Tributario, y podrá denegar la devolución en la parte que corresponda a débitos fiscales no enterados efectivamente, sin perjuicio que proceda el crédito fiscal de acuerdo a esta ley.

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