Artículo 86 — Ley del IVA (DL 825)

derogación de exenciones tributarias en leyes y reglamentos

Artículo 86°- Deróganse todas las exenciones, totales o parciales, contenidas en leyes generales, especiales, contratos leyes, decretos y todo otro texto legal o reglamentario, que digan relación con los tributos establecidos en esta ley. Lo anterior se aplicará aún en los casos en que las disposiciones legales o reglamentarias otorguen exenciones reales o personales de toda clase de impuestos o contribuciones, presentes o futuros, y cualquiera que sea la exigencia especial que la norma legal o reglamentaria que las concedió haya señalado para su derogación.

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