Artículo 111 Bis — Código Tributario (DL 830)

multa reducida por pago de resarcimiento fiscal

Artículo 111 bis.- En los procesos criminales generados por infracción de las disposiciones tributarias, la imposición del monto de la multa inferior al señalado en este Código, conforme al artículo 70 del Código Penal, sólo procederá comprobándose un efectivo o considerable resarcimiento al perjuicio fiscal causado, entendiéndose para estos efectos el pago de, al menos, el 50% del monto del impuesto adeudado, debidamente reajustado a la fecha del pago. Lo establecido en este artículo aplicará también para aceptar la procedencia de acuerdos reparatorios.

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