Artículo 14 — Código Tributario (DL 830)

notificación de entidades a través de representantes autorizados

Artículo 14.- Según corresponda al tipo de entidad, el gerente, administrador o presidente de dichas entidades con o sin personalidad jurídica, en cuanto haya sido debidamente informado al Servicio conforme con el artículo 68, se entenderá autorizado para ser notificado a nombre de ellas, no obstante cualquiera limitación establecida en sus estatutos, actos constitutivos o fundacionales.

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