Artículo 140 — Código Tributario (DL 830)

plazo y procedimiento para interponer apelación y casación

Artículo 140.- Contra la sentencia que falle un reclamo podrán interponerse los recursos de apelación y casación en la forma, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de su notificación. En caso que se deduzcan ambos recursos, estos se interpondrán conjuntamente y en un mismo escrito. El término para interponer el recurso de apelación y casación en la forma no se suspende por la solicitud de aclaración, agregación o rectificación que se deduzca de acuerdo con el artículo 138.

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