Artículo 145 — Código Tributario (DL 830)

excepción a limitación de casación en reclamaciones tributarias

Artículo 145.- Los recursos de casación se sujetarán a las reglas contenidas en el Título XIX del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. Para estos efectos, serán trámites esenciales, según correspondan, los mismos que establece el Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior, en los juicios sobre reclamaciones tributarias no regirá la limitación contenida en el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

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