Artículo 157 — Código Tributario (DL 830)

aplicación supletoria de normas en acciones tributarias

Artículo 157.- En lo no establecido por este Párrafo, y en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita, se aplicarán las demás normas contenidas en el Título II de este Libro. En todo caso, el solicitante podrá comparecer sin patrocinio de abogado.

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