Artículo 176 — Código Tributario (DL 830)

derechos del ejecutado para impugnar ejecución tributaria

Artículo 176.- El ejecutado podrá oponerse a la ejecución ante la Tesorería Regional o Provincial respectiva, mediante los soportes electrónicos habilitados por el Servicio de Tesorerías dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha del requerimiento de pago practicado conforme al artículo 171°. En la misma oposición, el contribuyente deberá señalar una o más direcciones de correo electrónico para efectos de las notificaciones indicadas en el inciso segundo del mismo artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 171. Cuando el volumen de los documentos impida o dificulte su presentación a través de los soportes electrónicos del Servicio de Tesorerías el ejecutado podrá aportar sus antecedentes en otros soportes electrónicos de lo cual deberá dejarse constancia en el expediente. En los casos en que el requerimiento se practique en lugares apartados y de difícil comunicación con la Tesorería Regional o Provincial, o en caso de contribuyentes que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso tercero del artículo 171, se tendrá como interpuesta en tiempo la oposición que se efectúe, por escrito, en las dependencias de la Tesorería Regional o Provincial respectiva, dentro del plazo señalado en el inciso anterior, o a través de carta certificada, en este último caso siempre que la recepción por el Servicio de Correos se haya verificado dentro del mismo plazo. Se aplicarán a la oposición del ejecutado las normas contenidas en los artículos 461 y 462 del Código de Procedimiento Civil.

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