Artículo 185 — Código Tributario (DL 830)

procedimiento de subasta de bienes raíces por deudas tributarias

Artículo 185.- La subasta de los bienes raíces será decretada por el Juez de la causa, a solicitud del respectivo Abogado del Servicio de Tesorerías, cualesquiera que sean los embargos o prohibiciones que les afecten, decretados por otros juzgados, teniendo como única tasación la que resulte de multiplicar por 1,3 veces el avalúo fiscal que esté vigente para los efectos de la contribución de bienes raíces. Los avisos a que se refiere el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil, se reducirán en estos juicios a un aviso electrónico que se publicará en el sitio web del Servicio de Tesorerías o en el sitio web que señale el Tesorero General de la República, mediante resolución, el que se mantendrá publicado desde a lo menos quince días corridos antes de la fecha fijada para el remate por el tribunal respectivo, hasta la fecha de la subasta propiamente tal. Dichos avisos serán autorizados por el Secretario del Tribunal respectivo, e indicarán, a lo menos, los siguientes antecedentes: nombre del dueño del inmueble, su ubicación, tipo de impuesto y período, número de rol, si lo hay, y el tribunal que conoce del juicio. La certificación del hecho de haberse efectuado la publicación de la subasta, será realizada por el mismo Secretario. El Servicio de Tesorerías deberá emplear todos los medios a su alcance para dar la mayor publicidad posible a la subasta.

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