Artículo 29 — Código Tributario (DL 830)

presentación de declaraciones para determinar procedencia o liquidación de impuestos

Artículo 29.- La presentación de declaraciones con el objeto de determinar la procedencia o liquidación de un impuesto, se hará de acuerdo con las normas legales o reglamentarias y con las instrucciones que imparta la Dirección incluyendo toda la información que fuere necesaria.

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