Artículo 66 — Código Tributario (DL 830)

inscripción obligatoria en rol único tributario

Artículo 66.- Todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar y/o retengan o deban retener impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario de acuerdo con las normas del reglamento respectivo. La inscripción en el Rol Único Tributario se realizará mediante la carpeta tributaria electrónica de acuerdo a lo establecido en el artículo 68. El Director podrá, mediante resolución fundada y en casos calificados, establecer procedimientos simplificados para cumplir con la inscripción en el Rol Único Tributario establecida en el inciso primero o procedimientos alternativos a dicha inscripción.

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