Artículo 84 — Código Tributario (DL 830)

envío de balances a dirección regional por instituciones de crédito

Artículo 84.- Una copia de los balances y estados de situación que se presenten a los bancos y demás instituciones de crédito será enviada por estas instituciones a la Dirección Regional, en los casos particulares en que el Director Regional lo solicite.

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