Artículo 85 Bis — Código Tributario (DL 830)

obligación de reportar información de productos financieros

Artículo 85 bis.- Las entidades financieras señaladas en este artículo deberán proporcionar al Servicio información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia que se indican a continuación, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país. a) Entidades financieras obligadas a reportar. Estarán obligados a reportar los Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, y las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. También deberán reportar las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores. También estarán obligadas a reportar las entidades emisoras de tarjetas de prepago, sean bancarias o no bancarias. b) Productos e instrumentos a reportar. Las entidades financieras deberán reportar información sobre cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, y cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35, N° 1, de su ley orgánica. Además, se entienden incluidas las cuentas de custodia reguladas en la ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores. También deberá reportarse información respecto de los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales. Asimismo se deberá reportar información respecto de tarjetas de prepago, sean bancarias o no bancarias. c) Información a reportar. Las entidades financieras deberán realizar un reporte que contenga la siguiente información: identificación de la entidad financiera, identificación del titular, periodo de reporte, el tipo de producto, número de registro interno del producto, monto, estado de vigencia del producto, y fecha de cierre del producto, cuando corresponda. Las entidades financieras deberán informar el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados a los productos o instrumentos a reportar pertenecientes a los titulares de las mismas señalados en el literal d), únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan. Para establecer el límite de 1.500 unidades de fomento, si el producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América, o en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se deberá realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario del período que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso, y luego se convertirá a su valor en unidades de fomento, según el valor de ésta el último día del mes al que corresponda al abono o saldo que se informa. d) Identificación del titular o titulares, controladores y beneficiarios finales. Se entregará información sobre los titulares de productos o instrumentos a reportar, incluyendo su rol único tributario. Además, se entregará información sobre los controladores de dichos titulares y beneficiarios finales que sean contribuyentes personas naturales o jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domi

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