Artículo 88 Bis — Código Tributario (DL 830)

emisión de documentos tributarios por vendedores de bienes usados

Artículo 88 bis.- Los vendedores habituales de bienes muebles usados, y otros casos análogos que el Director determine mediante resolución, deberán emitir un documento tributario que identifique a su proveedor, los bienes adquiridos y su cantidad. Estarán eximidos de esta obligación cuando el proveedor emita la respectiva factura que dé cuenta de la venta realizada. El incumplimiento de esta obligación será sancionado según el número 10 del artículo 97.

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