Artículo 90 — Código Tributario (DL 830)

pago de impuesto territorial por cajas de previsión

Artículo 90.- Las cajas de previsión pagarán oportunamente el impuesto territorial que afecte a los inmuebles de sus respectivos imponentes, sobre los cuales se hubiere constituido hipoteca a favor de dichas cajas, quedando éstas facultadas para cobrar su valor por planillas, total o parcialmente, según lo acuerden los respectivos consejos directivos o deducirlo en casos calificados de los haberes de sus imponentes. El incumplimiento de esta obligación hará responsable a la institución de todo perjuicio irrogado al imponente, pudiendo repetir en contra del funcionario culpable.

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