Artículo 38 — Reglamento de la Ley del IVA (D.S. 55/1977)

débito fiscal facturado indebidamente sin subsanación

ARTICULO 38° Los vendedores y/o prestadores de servicios que hubieren facturado indebidamente un débito fiscal superior al que corresponda y que no hubieren subsanado este hecho emitiendo la nota de crédito a que se refiere el artículo 22° de la ley, deberán considerar los importes facturados para los efectos de la determinación del débito fiscal correspondiente al período tributario, y no podrán imputar el exceso facturado, debiendo solicitar su devolución al Servicio de acuerdo con las normas del Código Tributario.

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