Artículo 11 — Ley 16.271 — Herencia y Donaciones

deducción de derecho de uso o habitación en asignaciones y donaciones

Art. 11. Cuando el gravamen con que se defiera una asignación o se haga una donación, consista en un derecho de uso o habitación en favor de un tercero, se deducirá del acervo sujeto al pago del impuesto, la tercera parte de la suma que resulte de aplicar las reglas del artículo 6°.

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