Artículo 13 — Ley 16.271 — Herencia y Donaciones

impuesto en derechos litigiosos se paga al término del juicio

Art. 13. Las asignaciones o donaciones de derechos litigiosos no estarán sujetos al pago del impuesto, sino desde el momento en que el juicio termine por sentencia ejecutoriada o transacción. El impuesto se pagará sobre el valor que resulte tener el crédito o derecho, con deducción de los gastos judiciales. En estos casos, al efectuarse el pago de la cosa debida, deberá acreditarse el entero del impuesto correspondiente.

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