Artículo 144 — Código Tributario (DL 830)

casación en juicio ejecutivo: fondo y forma

Artículo 144.- El reclamante o el Servicio podrán interponer los recursos de casación en el fondo y en la forma en contra del fallo de segunda instancia. Además de lo establecido en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procederá en contra de sentencias que infrinjan las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, siempre que dicha infracción influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

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