Artículo 14 — Ley 16.271 — Herencia y Donaciones

créditos contra insolventes exentos de impuesto hasta su pago

Art. 14. Las asignaciones o donaciones de crédito contra personas declaradas en quiebra o concurso o de notoria insolvencia, no estarán sujetas al pago de este impuesto; pero, en caso de pago total o parcial de la deuda, el asignatario o donatario deberá pagar el impuesto correspondiente.

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