Artículo 17 — Ley 16.271 — Herencia y Donaciones

bienes en transacción a herederos se tratan como herencia

Art. 17. Los bienes que a virtud de una transacción se reconozcan en favor de personas que sustenten derechos a la herencia, se estimarán para todos los efectos de esta ley, como adquiridos por sucesión por causa de muerte. También se considerarán adquiridos por sucesión por causa de muerte los bienes dados en pago a título de renta vitalicia a personas que, a la fecha de la delación de la herencia, sean herederos del rentista, siempre que el instrumento constitutivo de la pensión se haya suscrito dentro de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento del causante. El impuesto se devengará al fallecimiento del causante, se calculará sobre el valor total de los bienes dados en pago por la renta vitalicia, con deducción del impuesto que se hubiere pagado por la constitución de la renta vitalicia y se pagará de acuerdo con las normas de esta ley. En estos casos, las rentas que ya se hubieren pagado durante la vigencia del contrato, se deducirán del acervo sujeto al pago del impuesto.

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