Artículo 21 — Ley 16.271 — Herencia y Donaciones

acreditación de pago o exención de impuesto previo a entrega de donación irrevocable

Art. 21. No podrá hacerse entrega de bienes donados irrevocablemente sin que previamente se acredite el pago del impuesto que corresponda o la exención, en su caso.

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