Artículo 22 — Ley 16.271 — Herencia y Donaciones

requisitos de comprobante en donaciones y legados con tradición

Art. 22. En toda escritura de donación seguida de la tradición de la cosa, o de entrega de legados en que el testador dé en vida el goce de la cosa legada, deberá insertarse el comprobante de pago del impuesto o la declaración de exención que corresponda. Si las donaciones revocables que hayan pagado el impuesto quedaren sin efecto en todo o en parte, una vez abierta la sucesión del donante, el donatario tendrá derecho a que el interesado le devuelva el impuesto ya pagado por la parte correspondiente. La misma disposición se aplicará al caso de revocación por acto entre vivos.

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