Artículo 25 — Ley 16.271 — Herencia y Donaciones

inscripción de posesión efectiva para disponer de bienes hereditarios

Art. 25. Para los efectos de esta ley el heredero no podrá disponer de los bienes de la herencia, sin que previamente se haya inscrito la resolución que da la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 688 del Código Civil.

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