Artículo 26 — Ley 16.271 — Herencia y Donaciones

retiro de depósitos bancarios por herederos sin trámite sucesorio

Artículo. 26. Lo expuesto en el artículo precedente no regirá para el cónyuge, ni para los padres e hijos cuando deban percibir, de las Cajas de Previsión o de los empleadores o patrones, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales. En caso de fallecimiento del titular de una cuenta de ahorro en un Banco o Institución Financiera, sus herederos podrán retirar estos depósitos hasta concurrencia de cinco unidades tributarias anuales o su equivalente en moneda extranjera. INCISO DEROGADO Fallecido uno de los titulares de una cuenta bipersonal, los fondos se considerarán del patrimonio exclusivo del sobreviviente hasta concurrencia de la cantidad señalada en el inciso primero. El saldo sobre ese monto, si lo hubiere, pertenecerá por iguales partes al otro depositante y a los herederos del fallecido, con las mismas prerrogativas que este artículo establece. En estos casos bastará probar el estado civil y no será necesario el auto de posesión efectiva ni acreditar el pago o exención de la contribución de herencias.

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