Artículo 29 — Ley 16.271 — Herencia y Donaciones

nómina mensual de posesiones efectivas a servicio

Art. 29. Los Conservadores, en los cinco primeros días hábiles de cada mes, deberán enviar al Servicio, una nómina de las inscripciones de posesiones efectivas que hayan practicado en el mes anterior, indicando en ella el nombre del causante, la fecha de la inscripción y los nombres de los herederos.

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