Artículo 3 — Ley 16.271 — Herencia y Donaciones

tasación de asignaciones hereditarias según parentesco del beneficiario

Art. 3° Lo que se deja al albacea fiduciario se estimará como asignación a favor de persona sin parentesco con el causante, pero si se acreditare ante el Servicio, el parentesco efectivo del beneficiario y que éste ha percibido la asignación, se pagará la tasa correspondiente a ese parentesco. Cuando se suceda por derecho de representación, se pagará el impuesto que habría correspondido a la persona representada. Para los efectos de determinar el monto imponible deberán sumarse las diversas asignaciones que perciba en la herencia el beneficiario.

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