Artículo 30 — Ley 16.271 — Herencia y Donaciones

inscripción de bienes raíces al terminar sociedad conyugal por fallecimiento

Art. 30. Si la sociedad conyugal terminare por el fallecimiento de uno de los cónyuges, los bienes raíces de aquélla deberán inscribirse en el Conservador respectivo a nombre del cónyuge sobreviviente y de los herederos del difunto.

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