Artículo 33 — Ley 16.271 — Herencia y Donaciones

tramitación simplificada de herencias bajo cincuenta unidades tributarias

Art. 33. La posesión efectiva de herencias cuyo cuerpo o masa de bienes no excedan de cincuenta unidades tributarias anuales, podrá solicitarse en formularios especiales que confeccionará el Servicio. El juez deberá ordenar expresamente esta forma de tramitación y declarar que los interesados quedan acogidos a los beneficios que establece el artículo 37.

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