Artículo 35 — Ley 16.271 — Herencia y Donaciones

publicación y inscripción de resolución de posesión efectiva

Art. 35. La resolución que conceda la posesión efectiva de la herencia, será publicada en la forma que determina el Código de Procedimiento Civil, reduciéndose a dos el número de avisos y debiendo expresarse en éstos que la posesión efectiva se tramita con arreglo a este capítulo. Cumplidos estos trámites y una vez protocolizado el inventario, el juez ordenará la inscripción de la resolución de posesión efectiva.

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