Artículo 38 — Ley 16.271 — Herencia y Donaciones

obligaciones de arrendadores de cajas de seguridad

Art. 38. Toda persona natural o jurídica que se ocupe habitualmente de dar en arriendo cajas de seguridad, cumplirá con las siguientes obligaciones: a) Presentar en los meses de Enero y Junio al Servicio, una declaración respecto a las cajas de seguridad arrendadas en sus oficinas o sucursales, indicando en ella el número de la caja y por orden alfabético, el nombre y apellido del arrendatario y su domicilio; b) Llevar un repertorio alfabético en el que se anoten los mismos datos; c) Llevar un registro foliado y alfabético en el que se anoten con la fecha y la hora, los nombres, apellidos y domicilio de las personas que se presenten a abrir una caja de seguridad, exigiendo de ellas dejen su firma en el registro; y d) Presentar al personal inspectivo autorizado por el Servicio, dichos registros y repertorio cuando así lo exija aquél.

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