Artículo 39 — Ley 16.271 — Herencia y Donaciones

apertura de caja de seguridad ante fallecimiento del arrendatario

Art. 39. Fallecido el arrendatario o uno de los arrendatarios en común de una caja de seguridad, o sus cónyuges, no podrá ser abierta sino en presencia de un notario o de otro ministro de fe pública, quien efectuará un inventario detallado de todos los dineros, valores, títulos u objetos que en ella se encuentren. Esta acta se protocolizará en el Registro de un notario del departamento.

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