Artículo 41 — Ley 16.271 — Herencia y Donaciones

presunción de pertenencia de valores en caja de seguridad al fallecimiento

Art. 41. Para los mismos efectos indicados en el artículo anterior, se presumen pertenecer al dueño o arrendatario de una caja de seguridad, los valores y efectos que en ella existan a la fecha de su fallecimiento, salvo que aparezca o se pruebe lo contrario.

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