Artículo 43 — Ley 16.271 — Herencia y Donaciones

traspasos de acciones de fallecidos requieren autorización del sii

Art. 43. No podrán presentarse para su registro los traspasos de acciones firmados por una persona que hubiere fallecido con anterioridad a la fecha en que se solicite dicho registro, sin que éste haya sido autorizado previamente por el Servicio de Impuestos Internos. El Servicio otorgará siempre esta autorización cuando se le acredite que se trata de una operación que se ha realizado efectivamente a título oneroso.

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