Artículo 44 — Ley 16.271 — Herencia y Donaciones

entrega de bienes hereditarios requiere acreditación de heredero e impuestos

Art. 44. Las personas naturales o jurídicas que tengan en su poder, sea o no en calidad de depósitos, dinero, joyas u otros valores de una persona fallecida, no podrán hacer entrega de ellos sin que la persona que se presente a reclamarlos acredite su calidad de heredero, juez compromisario debidamente autorizado, o albacea, haber pagado o garantizado el pago de las contribuciones de herencias que correpondan, y que los bienes consten en el inventario que ha debido practicarse, todo ello sin perjuicio de que el Servicio autorice por escrito la entrega, cuando en su concepto no haya menoscabo del interés fiscal. En este último caso, el retiro de dinero o especie se hará bajo las condiciones que el mismo Servicio señale. Lo dispuesto en el inciso anterior no obsta para que se persiga judicialmente el cobro de lo adeudado, pero el tribunal no autorizará la percepción de lo debido mientras no se acredite el pago del impuesto.

Ver versión oficial en BCN

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA