Artículo 50 — Ley 16.271 — Herencia y Donaciones

plazo y sanciones para pago de impuesto sobre asignaciones por causa de muerte

Art. 50. El impuesto deberá pagarse dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que la asignación se defiera. Si el impuesto no se pagare dentro del plazo de dos años, se adeudará, después del segundo año, el interés penal indicado en el artículo 53 del Código Tributario. Estos intereses no se aplicarán a aquellos interesados que paguen dentro del plazo el impuesto correspondiente a sus asignaciones.

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