Artículo 55 — Ley 16.271 — Herencia y Donaciones

garantías aceptadas para el impuesto de herencia

Art. 55. El pago de impuesto podrá garantizarse con depósitos en dinero a la orden judicial, prenda sobre valores mobiliarios, fianza hipotecaria o primera hipoteca. Podrá aceptarse segunda hipoteca si el primer acreedor fuera alguna institución hipotecaria, regida por la ley de 29 de Agosto de 1855, y la deuda esté al día. Podrán aceptarse, también, otras garantías calificadas por el Servicio. Dentro de los cinco días siguientes al otorgamiento de toda escritura pública, sobre garantía del impuesto de herencia, el notario respectivo deberá enviar al Servicio una copia autorizada de ella en papel simple, la cual tendrá el valor de primera copia para todos los efectos legales. Igual obligación tendrán los conservadores respecto de las inscripciones que practiquen de esas escrituras.

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