Artículo 56 — Ley 16.271 — Herencia y Donaciones

garantías de pago del impuesto requieren aprobación del servicio

Art. 56. Las garantías de pago del impuesto se ofrecerán al Servicio y sólo surtirán los efectos que esta ley señala, cuando dicha Oficina les prestare su aprobación.

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