Artículo 58 — Ley 16.271 — Herencia y Donaciones

enajenación de bienes sin pago previo del impuesto, con autorización discrecional

Art. 58. Aún antes de estar pagado o garantizado el pago del impuesto y siempre que, a juicio del Servicio, no hubiere menoscabo del interés fiscal, esta Oficina podrá autorizar la enajenación de determinados bienes, bajo las condiciones que ella misma señale.

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