Artículo 6 — Ley 16.271 — Herencia y Donaciones

cálculo de deducción por usufructo en herencias y donaciones

Art. 6° Cuando el gravamen con que se defiera una asignación o se haga una donación consista en un usufructo en favor de un tercero o del donante, se deducirá del acervo sujeto al pago del impuesto: 1° Si el usufructo es por tiempo determinado, un décimo de la cosa fructuaria por cada cinco años o fracción que el usufructo comprenda; 2° Si el usufructo es por tiempo indeterminado, por estar su duración sujeta a condición o a plazo que signifique condición, la mitad del valor de la cosa fructuaria; 3° Si el usufructo es vitalicio, la fracción de la cosa fructuaria que resulte de aplicar la siguiente escala, según sea la edad del beneficiario: ------------------------------------------------------- Edad del Beneficiario Fracción de la cosa ------------------------------------------------------- Menos de 30 años........................9/10 Menos de 40 años........................8/10 Menos de 50 años........................7/10 Menos de 60 años........................5/10 Menos de 70 años........................4/10 Más de 70 años........................2/10 -------------------------------------------------------

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