Artículo 60 — Ley 16.271 — Herencia y Donaciones

lugar de pago de impuestos sobre sucesiones y donaciones

Art. 60. El pago de los impuestos que establece esta ley se efectuará en la Tesorería recaudadora del departamento en donde se haya concedido la posesión efectiva de la herencia o insinuado la donación. El Servicio podrá autorizar el pago en otra Tesorería.

Ver versión oficial en BCN

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA