Artículo 67 — Ley 16.271 — Herencia y Donaciones

multa por apertura indebida de caja de seguridad post mortem

Art. 67. La persona que después del fallecimiento de un arrendatario de caja de seguridad o del cónyuge de este arrendatario no separado de bienes, abriere o hiciere abrir la caja sin cumplir con lo ordenado en el artículo 39, sufrirá una multa de un 10% a un 100% de una unidad tributaria anual. Igual pena sufrirá el arrendador de una caja de seguridad, que teniendo conocimiento de la muerte del arrendatario permita abrirla sin llenar los requisitos establecidos en el citado artículo 39. Lo dispuesto en este artículo rige también respecto de los sobres, paquetes y cajas a que se refiere el artículo 41, con la excepción que establece el inciso final de este último.

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