Artículo 68 — Ley 16.271 — Herencia y Donaciones

sanciones y solidaridad fiscal por incumplimiento tributario

Art. 68. La inobservancia de lo que disponen los artículos 43 y 44, así como el incumplimiento de lo que el Servicio resuelva respecto de la entrega de dineros o especies, cuando haga uso de la facultad que le concede el segundo de dichos artículos, constituirá a los infractores en codeudores solidarios en favor del Fisco, por las contribuciones que éste deje de percibir, todo ello sin perjuicio de una multa de un 5% a un 50% de una unidad tributaria anual.

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