Artículo 69 — Ley 16.271 — Herencia y Donaciones

responsabilidad solidaria y multa por enajenación de bienes hereditarios

Art. 69. Será aplicable la disposición del artículo 53, aun antes de transcurrido el plazo para pagar el impuesto, siempre que se haya enajenado bienes hereditarios no incluidos en el inventario. En tales casos, los contratantes quedarán solidariamente responsables del pago del impuesto e incurrirán en una multa de un 10% a un 100% de una unidad tributaria anual. Los bienes objeto de la transferencia quedarán afectos a estas responsabilidades, cualquiera que sea su actual dueño. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo aquellos casos en que el Servicio, haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 44 y 58 hubiere autorizado la entrega o enajenación de bienes determinados.

Ver versión oficial en BCN

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA