Artículo 71 — Ley 16.271 — Herencia y Donaciones

responsabilidad solidaria y multa por incumplimiento tributario

Art. 71. La contravención a lo que preceptúa el artículo 59, constituirá a los herederos, árbitros partidores y albaceas, en codeudores solidarios del impuesto, sin perjuicio de incurrir en una multa de un 10% a un 100% de una unidad tributaria anual.

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