Artículo 72 — Ley 16.271 — Herencia y Donaciones

sanciones por infracciones sin sanción especial establecida

Art. 72. Toda infracción a la presente ley, que no tuviere una sanción especial, será penada con multa de un 5% a un 50% de una unidad tributaria anual. En caso de reincidencia, la multa se elevará al doble de la aplicada por la primera infracción; y si el reincidente fuera empleado público, sufrirá la suspensión o pérdida de su empleo.

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