Artículo 76 — Ley 16.271 — Herencia y Donaciones

herencias diferidas bajo decreto ley 364 se rigen por nueva ley

Art. 76. Las herencias deferidas durante la vigencia del decreto ley N° 364, que aún no hayan pagado el impuesto o que hayan verificado abonos parciales, o que lo hayan pagado provisoriamente, lo harán con arreglo a las tasas, trámites y plazos que establece esta ley.

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