Artículo 78 — Ley 16.271 — Herencia y Donaciones

revisión de avalúo en herencias diferidas 1929-1930 por subasta pública

Art. 78. Podrá revisarse el avalúo de los bienes sobre que se aplica el impuesto de herencias deferidas durante los años 1929 y 1930, y que no hubiese enterado el pago de la contribución, tomándose como valor de los bienes el que tuvieren en subasta pública con admisión de postores extraños, verificada dentro de los dos años siguientes a la delación de la herencia. En ningún caso la rebaja del impuesto con motivo de lo establecido en el inciso anterior podrá ser superior a la parte del impuesto que aún no se haya pagado. Estas disposiciones se aplican sólo a los bienes raíces, acciones y bonos.

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